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La Transferencia de Tecnología (página 2)




Enviado por Roberto Mederos Soto



Partes: 1, 2

El proceso de transferencia de tecnologías tiene
en cuenta un conjunto de acciones, las que se enumeran a
continuación:

  • 1. Crear condiciones para una efectiva
    asimilación, adaptación, explotación y
    desarrollo tecnológico.

  • 2. Desagregar el paquete tecnológico o
    su tecnología asociada, con el objetivo de dar
    prioridad a las tecnologías endógenas, siempre
    y cuando estas cumplan los requerimientos de competitividad a
    escala nacional e internacional y se enmarquen dentro de los
    objetivos y alcance para los cuales han sido
    concebidas.

  • 3. Desarrollar la constante innovación y
    mejoras de la tecnología objeto de la
    comercialización, con el propósito de mantener
    las ventajas competitivas de los productos resultantes de la
    misma, cuando proceda.

  • 4. Elaborar la factibilidad
    técnico-económica de la transferencia a
    realizar, así como los correspondientes estudios de
    mercado.

  • 5. Prever la valoración previa de las
    ventajas que para el país puede significar el empleo
    nacional de la tecnología y la comercialización
    de los productos resultantes de ésta y sus posibles
    interferencias con otros que el país exporte o prevea
    hacerlo a corto y mediano plazo.

  • 6. Considerar los aspectos de los derechos de
    propiedad intelectual en relación con la
    tecnología a transferir. En este punto se destaca la
    aceptación obligatoria e insoslayable por parte de
    Cuba a el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la
    Propiedad Intelectual relacionadas con el Comercio, incluido
    el comercios de Mercancías falsificadas (Acuerdo
    TRIPs) y donde hace referencia a los siguientes
    aspectos:

  • Derecho de autor y derecho conexos.

  • Marcas de fábricas o de comercio.

  • Indicaciones geográficas

  • Dibujo y modelos industriales.

  • Patentes.

  • Esquema de trabajo (topografía) de los
    circuitos integrados.

  • Protección de la información no
    divulgada (know-how).

  • Protección contra la competencia
    desleal.

  • Control de las prácticas anticompetitivas en
    las licencias contractuales.

  • 7. Conocer y valorar las ventajas que ofrece la
    tecnología a transferir frente a otras
    tecnología competitivas a nivel internacional, la
    dinámica de su vida útil y en que momento de
    ésta se encuentra.

  • 8. Conocer y valorar las implicaciones y
    riesgos que para el medio ambiente ofrece la
    tecnología, a partir de las evaluaciones de Impacto
    Ambiental.

Para todo ello debe primar un contrato que, de forma
general, debe hacer referencia a los siguientes
aspectos:

1. Objeto del contrato 2. Ámbito
territorial3. Ámbito técnico4. Exclusividad5.
Obligaciones del Licenciante 6. Obligaciones del Licenciatario7.
Impuestos8. Prohibición de cesión 9. Sub.-licencias
10. Subcontratación11. Registro de patentes y marcas12.
Mención del Licenciante y etiquetado 13. Registro de
operaciones14. Control de operaciones15. Entrada en vigor y
duración del contrato16. Rescisión del contrato17.
Finalización del contrato18. Confidencialidad19. Ley
aplicable y resolución de conflictos20. Idioma del
contrato- Anexo I.- Patentes y marcas registradas – Anexo II.-
Productos

Cada vez más se hace necesario continuar y
desarrollar la innovación tecnológica desde el
punto de vista de actividades científicas,
tecnológicas, financieras, transferencias de
tecnologías y comerciales que permitan introducir en el
mercado un producto o servicio nuevo o mejorado, implantar un
nuevo proceso productivo o introducir nuevas y más
eficientes técnicas de gerencia de la
organización.

El desarrollo tecnológico no puede lograrse
solamente a partir de los elementos integradores (Forum de
Ciencia y Técnica, ANIR, BTJ), sino que se requiere de
procesos de transferencias de tecnologías desde el
exterior, su asimilación y adaptación a nuestras
condiciones, lo que nos obliga a desarrollar el acceso a la
información científica y tecnológica
mundial, sistemas de información, búsqueda y
clasificación, sistema de propiedad industrial, sistemas
de gestión de la calidad, de medio ambiente de forma
integradora.

En nuestro país, la situación actual y sus
perspectivas de desarrollo son muy complejas y tiene ante
sí numerosas necesidades de capital, mercado y
tecnología, así como una gran urgencia de elevar su
eficiencia, eficacia en su gestión y su competitividad.
Para la ciencia y la tecnología del país, una de
las tareas estratégicas principales a abordar en la
actualidad, consiste en buscar el equilibrio adecuado entre la
generación propia de tecnologías y la
asimilación de tecnologías disponibles en el
mercado, que nos permitan reducir, de forma acelerada, la brecha
tecnológica y desarrollar el nivel de competitividad en la
producción de bienes y servicios que requiere el
país.

Por ello el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, de fecha 24 de abril de 2001 aprobó el acuerdo
No 4002 donde mandató al Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente con un grupo de atribuciones y
funciones específicas dentro de las cuales, vinculadas
directamente a la tecnología, se encuentra la
siguiente:

"Establecer las regulaciones y normativas para la
transferencia de tecnologías desde el exterior, así
como para la exportación y comercialización o
negociación con entidades extranjeras de proyectos de
investigación-desarrollo, resultados científicos y
tecnologías generadas en el país en
coordinación con los organismos que
correspondan."

Esta y otras atribuciones y funciones
específicas, dictan la conducta a seguir por el CITMA en
los análisis y emisión de dictámenes de los
procesos vinculados a la transferencia de tecnologías
establecidos en el país.

Por ello, y desde antes, en 1998 se dicta la
Resolución 13 de la Ministra del CITMA estableciendo los
requisitos básicos para la fundamentación,
evaluación y dictamen de la transferencia de
tecnología, asociada con los proyectos de inversión
nominales propuestos en los estudios de factibilidad.

De acuerdo a esta resolución, en esencia el
procedimiento es el siguiente:

  • 1. La presentación de los Estudios de
    Factibilidad del proceso inversionista a evaluación y
    dictámen sobre la transferencia de tecnología,
    se realizará por el método de "ventanilla
    única".

  • 2. A los efectos de los organismos
    inversionistas y reguladores (MINVEC y MEP), fungirá
    como "ventanilla única" del CITMA, la Dirección
    de Ciencia, Tecnología e Innovación de su Sede
    Central.

  • 3. La Dirección de Ciencia,
    Tecnología e Innovación, será la
    encargada de emitir a los organismos rectores del proceso
    inversionista del país (MINVEC y MEP), los
    dictámenes oficiales correspondientes a la
    evaluación de la transferencia de tecnología
    vinculada a dichos procesos en su etapa de
    preinversión (Estudios de Factibilidad).

  • 4. Los organismos (entidades) inversionistas
    presentarán en forma anexa al Estudio de Factibilidad
    establecidos por el MEP y MINVEC, la información
    adicional necesaria a las oficinas regulatorias del CITMA,
    según se establece en el Anexo 1 del presente
    procedimiento.

  • 5. Una vez recibida la documentación
    correspondiente por parte de la Dirección de
    Tecnología e Innovación, se procederá a
    su evaluación.

Con el objetivo de obtener el dictamen del CITMA,
exigido para la etapa de aprobación de los Estudios de
Factibilidad Económica por los Ministerios de
Economía y Planificación (MEP) y de
Inversión Extranjera y Colaboración (MINVEC), el
Organismo (Órgano, entidad) inversionista deberá
brindar la información necesaria a las oficinas (centros)
reguladoras del CITMA y para ello se estableció una
guía metodologica para dar respuesta a la
Resolución 13/98, la que en su esencia plantea:

Aspectos
técnicos

  • 1. Descripción de la tecnología y
    sus esferas de utilización.

  • 2. Comparación del nivel
    científico- técnico de la tecnología
    seleccionada con el nivel actual y las perspectivas en el
    plano internacional, teniendo en cuenta parámetros
    como: productividad, grado de automatización,
    complejidad operacional, requerimientos para
    tropicalización, posibles suministradores y
    precios.

  • 3. Argumentar la solución
    tecnológica seleccionada en comparación con las
    variantes analizadas, incluyendo las soluciones nacionales si
    las hubiera.

  • 4. Fundamentación del flujo
    tecnológico y sus principales parámetros.
    Cumplimiento del principio de linealidad y balance carga –
    capacidad de los equipos fundamentales del
    proceso.

  • 5. Análisis de riesgos de origen
    tecnológico y su previsión.

  • 6. Tener en cuenta que los equipos, partes,
    materiales y otros componentes de la tecnología,
    así como la producción terminada, cumplan con
    los requisitos para su explotación y uso en
    condiciones de tropicalización.

  • 7. Analizar los índices de consumo y
    origen de las principales materias primas y recursos
    energéticos, incluyendo servicios públicos como
    la electricidad y el agua.

II- Capacidad de asimilación y
desarrollo.

  • 1. Análisis de la compatibilidad de la
    tecnología con los sistemas técnico-productivos
    con los que debe vincularse, en particular, para la
    reparación, mantenimiento y
    metrología.

  • 2. Análisis del potencial de I+D e
    ingeniería asociable al desarrollo posterior de la
    tecnología.

  • 3. Análisis de las posibilidades de
    asimilación de la tecnología seleccionada por
    la fuerza laboral disponible.

  • 4. Antecedentes de cultura tecnológica
    en la zona en que se llevará a cabo la
    inversión.

III- Energía.

  • 1. Análisis del consumo de portadores
    energéticos. Gastos directos e indirectos de
    energía. Consumo específico total de
    combustible equivalente por unidad física de
    producción en cada variante
    tecnológica.

  • 2. Análisis de los puntos potenciales de
    pérdidas energéticas en el proceso.
    Fundamentación de los parámetros del tipo de
    calderas a utilizar.

  • 3. Aprovechamiento de fuentes
    energéticas renovables.

  • 4. Análisis de las posibilidades de
    cogeneración.

IV- Calidad.

  • 1. Sistema de control de la calidad
    considerado. Controles de entrada, proceso y
    salida.

V- Aseguramiento Metrológico.

1. Análisis del aseguramiento de la trazabilidad
de las mediciones de los procesos, productos y servicios objeto
de la inversión, tomando en cuenta la base de patrones del
país o en el extranjero en caso de su no existencia.
Diferenciar en el análisis, los requisitos para la
metrología industrial y la metrología
legal.

VI- Medio ambiente.

  • 1. La instalación tendrá en
    cuenta el entorno para su ubicación. para ello se
    valorará la cantidad y calidad de los efluentes y
    emanaciones, niveles de ruido en las distintas áreas
    del proceso, inversiones inducidas, y otras acciones del
    proyecto hacia el medio.

  • 2. Descripción cualitativa y
    cuantitativa de los efluentes y emisiones que se produzcan
    durante la instalación y funcionamiento de la
    tecnología y la solución de tratamiento
    propuesta. Valoración de los costos de
    inversión y operación asociados a estos
    aspectos.

  • 3. Identificación y
    caracterización de los efectos estimados de la
    tecnología sobre el entorno natural (agua, aire,
    suelo, relieve y viota), las actividades económicas
    (cultura, turismo, ganadería, etc.), la salud y la
    calidad de la vida.

  • 4. Principales medidas para la
    eliminación o mitigación de los efectos
    provocados por el empleo de la tecnología seleccionada
    y los sistemas a emplear para su monitoreo.

  • 5. Cumplimiento de las normas establecidas para
    los distintos efluentes, emanaciones, ruidos y otros en las
    diferentes áreas de trabajo.

  • 6. Desechos sólidos.
    Caracterización, tipos. Requerimientos para su
    disposición.

  • 7. Puntos de descarga, niveles y posibilidades
    de reutilización de los desechos que produce la
    instalación.

VII- Propiedad intelectual.

  • 1. Cobertura de derechos de propiedad
    industrial en las diferentes modalidades que amparan la
    tecnología principal y de apoyo, tanto los solicitados
    como los concedidos y vigentes.

  • 2. Esferas autorizadas de utilización de
    la tecnología, si hubiese más de
    una.

  • 3. Derechos de explotación conferidos,
    especificando los actos comerciales autorizados:
    fabricación, uso, oferta para la venta, venta e
    importación.

  • 4. Países autorizados para la
    explotación de la tecnología y actos
    comerciales permitidos en cada uno, especificando la
    cobertura de derechos de propiedad industrial en cada
    modalidad, tanto los solicitados como los concedidos y
    vigentes.

  • 5. Posibilidad de concesión de
    sublicencias en cada país y actos de
    explotación asociados.

  • 6. Proporcionalidad entre el precio de la
    tecnología y el conjunto de los derechos
    conferidos.

  • 7. Cláusulas restrictivas involucradas
    en general, y en particular las enunciadas en el
    artículo 184 del Decreto-Ley No. 68 del 14 de mayo de
    1983.

  • 8. Derechos de propiedad industrial registrados
    en Cuba a favor de personas naturales o jurídicas
    nacionales o extranjeras que pueden ser infringidos, si la
    tecnología o parte de ella no está amparada por
    documentos de protección en las diferentes
    modalidades.

  • 9. Derechos de autor involucrados: software,
    bases de datos y otros.

Tecnologías
constructivas

  • 1. Compatibilidad de las soluciones
    constructivas con las soluciones tecnológicas.
    Análisis del cumplimiento de la norma de plan general
    y su correspondencia con los distintos objetos de
    obra.

  • 2. Que las soluciones de cimentación se
    basen en los resultados de los estudios de suelo e
    investigaciones aplicadas correspondientes.

  • 3. Valoración y fundamentación de
    cada una de las inversiones inducidas y las afectaciones
    asociadas a la ejecución de la
    inversión.

  • 4. Que los proyectos especifiquen el
    diseño de los hormigones a utilizar, de acuerdo con
    los requerimientos de las partes gruesas de cada objeto de
    obra.

Una vez realizada la evaluación se emite el
dictamen señalando 5 aspectos fundamentales, de
conformidad con los documentos entregados para este fin, contiene
la aprobación o no de la inversión así como
las observaciones y requerimientos que en materia
tecnológica y de propiedad industrial debe cumplir y la
procedencia o no de la licencia ambiental y la entidad ante la
cual debe ser presentada.

  • 1. El organismo y la empresa cuentan con las
    capacidades necesarias para la adecuada asimilación de
    la tecnología.

  • 2. Señalamientos del Centro de Gerencia
    de Programas y Proyectos Priorizados (GEPROP).

  • 3. Señalamientos de la Oficina Cubana de
    la Propiedad Industrial (OCPI).

  • 4. Señalamientos de la Direccion de
    Medio Ambiente (DMA).

  • 5. Señalamientos de la Oficina de
    Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear
    (ORASEN)

Para todo este proceso evaluativo existe lo que se le
llama Grupo Permanente o central del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente y los grupos de las
delegaciones territoriales del CITMA.

El grupo permanente o central esta integrado
por:

a) Dirección de Ciencia, Tecnología e
Innovación, quien funge como coordinador del
Grupo.

b) Dirección de Medio Ambiente.

c) Dirección Jurídica.

d) Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.

e) Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad
Nuclear.

f) Centro de Proyecto Priorizados.

g) Oficina Nacional de Normalización.

Los grupos de las delegaciones territoriales del CITMA
están integrador por:

a) Unidad de Medio Ambiente o Grupo
Regulatorio.

b) Unidad de Ciencia y Técnica de la
delegación territorial.

c) Asesor Jurídico de la
Delegación.

d) CIGET.

Para el caso de la evaluación de los estudios de
factibilidad de las inversiones vinculadas a las esferas de la
ciencia, la tecnología y medio ambiente que son
presentadas por los organismos de la Administración
Central del Estado al Ministerio de Economía y
Planificación es un procedimiento similar regulado por la
Resolución 126 del 2007 del CITMA. Esta evaluación
es tramitada por el sistema de "Ventanilla Única",
localizada en la Dirección de Ciencia, Tecnología e
Innovación de ese Ministerio. En caso que se indique la
realización de la evaluación por el grupo
territorial, la ventanilla única se ubica en la
Delegación Territorial de este Ministerio.

Otro aspecto que no se logra identificar como
transferencia de tecnologías son las que se realizan
dentro de nuestro propio país (Transferencia Vertical de
Tecnologías)

Esto da la medida que la cultura de nuestros directivos
sobre aspectos de la innovación tecnológica es
aún insuficiente y la transferencia de tecnología
la ven como un proceso común de comercialización,
en el cual se especifica un contrato, pero no con las
características y rigor necesarios. La mayoría de
estos contratos no reflejan aspectos técnicos,
medioambientales, de propiedad industrial, know-how, actas de
conformidad, etc. Esto puede conllevar a decisiones
erróneas sobre la importación o transferencia de
equipos y tecnologías desde el exterior, por lo que hay
que exigir el cumplimiento por parte de todos los factores que
participan en los procesos inversionistas, revisando los
dispositivos de evaluación, supervisión y control
de todo el proceso de importación de una
tecnología, pero además deberá revisarse la
forma de interacción con los organismos rectores
nacionales que deberán exigir, aun más, el
cumplimiento de lo establecido.

Por ello el desarrollo de la Innovación
Tecnológica, en toda su amplitud, requiere de continuar
teniendo una alta prioridad.

Entre el 17 y 18 de enero del 2008, en el marco de las
actividades por el día de la ciencia cubana se
efectuó una reunión de trabajo, auspiciada por el
CITMA y con la participación de todos los OACE, acerca del
papel del factor tecnológico en el desarrollo sostenible
donde se abordaron, entre otros temas los siguientes:

  • I- Para Transferencia de tecnología
    desde el exterior hacia Cuba.

  • 1- Aumentar la exigencia respecto al
    cumplimiento de lo establecido por parte de todos los
    factores que participan en el proceso
    inversionista.

  • 2- Perfeccionar las formas de
    comunicación con los niveles de decisión
    nacionales.

  • 3- Evaluar y ordenar las soluciones
    tecnológicas nacionales que pueden ser utilizadas
    total o parcialmente en una inversión.

  • 4- Profundizar y basificar adecuadamente el
    banco nacional de evaluadores, tanto en el nivel superior
    como en cada OACE.

  • 5- Es necesario la comprensión por los
    cuadros de manejar integralmente y de forma anticipada la
    informacion científica, Tecnológica, comercial,
    de firmas, proveedores para la toma de decisiones.

  • 6- Esta informacion debe responder a las
    prioridades y debe tener un carácter
    riguroso.

  • 7- Es necesario aumentar la capacitación
    en estos temas.

  • II- Para transferencia de tecnología
    entre entidades nacionales.

  • 1- Aunque se considera como una oportunidad
    importante lo establecido respecto a la innovación en
    el Reglamento del Sistema de Direccion y Gestión
    Empresarial (Perfeccionamiento), promulgado por el Decreto
    281 de 16 de agosto de 2007, lo estipulado al respecto no
    propicia, en general, un fortalecimiento del estímulo
    para una demanda de tecnología a los generadores
    nacionales de la misma.

  • 2- La realización de una
    innovación requiere de una inversión en mayor o
    menor medida y resulta muchas veces trabajoso su
    aprobación.

  • 3- Es necesario que los ofertantes se esfuercen
    por establecer el diálogo previo con los potenciales
    utilizadores de unas tecnología antes de emprender
    cualquier proyecto de I+D y no comenzar ninguna acción
    sin una explicitación de la demanda.

La transferencia de tecnología constituye una de
las vías fundamentales para el desarrollo de acciones de
innovación tecnológica y constituye para Cuba, en
particular, una vía estratégica principal para el
logro del desarrollo sostenible y equitativo de la
economía y la sociedad, en este contexto la
contribución que hace y puede continuar haciendo CIMEX
será fundamental.

Es por ello que se encuentra en proceso de
aprobación un anteproyecto de decreto ley sobre
transferencias de tecnologías, cuyos objetivos
son:

  • 1. Regular las acciones de transferencia de
    tecnología dirigidas al fortalecimiento,
    ampliación y modernización de la base
    tecnológica del país.

  • 2. Garantizar la creación de estructuras
    organizativas y mecanismos financieros y fiscales que,
    viabilicen, estimulen y promuevan acciones de transferencia
    de tecnología entre los sectores científico y
    productivo nacionales, así como desde el
    exterior.

  • 3. Garantizar la adquisición de
    tecnologías apropiadas a las necesidades del
    país, mediante la utilización adecuada de la
    inversión extranjera, el proceso inversionista
    nacional y la actividad de comercio exterior.

  • 4. Garantizar el cumplimiento de las
    regulaciones vigentes en materia de medio ambiente, seguridad
    biológica, seguridad nuclear y seguridad
    química.

  • 5. Compatibilizar las tecnologías a
    adquirir con los intereses de la Defensa.

  • 6. Asegurar el cumplimiento de las regulaciones
    vigentes en materia de propiedad intelectual; la no
    infracción de derechos de terceros y la
    formulación de las disposiciones contractuales que
    aseguren la protección adecuada y oportuna de los
    intereses nacionales en esta materia.

  • 7. Hacer corresponder las tecnologías a
    adquirir con las capacidades tecnológicas y de
    recursos humanos existentes en el país.

  • 8. Compatibilizar adecuadamente las
    tecnologías a transferir con las regulaciones de
    normalización, metrología y calidad vigentes en
    el país y las tendencias mundiales en estas
    materias.

  • 9. Asegurar los interese económicos,
    tecnológicos y comerciales nacionales, en el caso de
    la transferencia hacia el exterior de tecnologías
    generadas nacionalmente, así como en las acciones de
    asistencia técnica exportada.

Conclusiones

Uno de los aspectos de la Misión de la Ciencia y
la Innovación Tecnológica en Cimex es continuar
desarrollando los conocimientos científicos en
función del desarrollo de cada una de las actividades que
se ejecutan y para ello deberemos continuar nuestro esfuerzo
en:

  • La introducción y/o generalización de
    resultados científicos – técnicos
    deberá procurar incrementar la eficiencia de los
    productos y servicios que se ofertan

  • Con una utilización más racional de
    los consumos materiales y energéticos se debe trabajar
    en mantener e incluso incrementar los niveles de
    productividad y calidad en nuestros productos y
    servicios.

  • Continuar con la introducción de
    tecnologías de avanzadas que cumplan con los
    requisitos sanitarios y ecológicos exigidos
    internacionalmente.

  • Continuar con los incrementos sustanciales en la
    gestión de recursos humanos, obteniendo resultados
    apreciables en el nivel de competencia laboral.

  • Continuar el Programa de Implantación del
    Perfeccionamiento Empresarial y desarrollar el Sistema de
    Gestión de la Innovación en cada una de
    nuestras entidades.

  • Continuar elevando los niveles teóricos y su
    vinculación con la práctica de nuestros
    dirigentes y técnicos en los nuevos conceptos de la
    Ciencia y la Innovación Tecnológica, a
    través de seminarios, conferencias, talleres y
    diferentes modalidades de la enseñanza
    postgrado.

Bibliografía
Consultada

  • 1. CIMEX. Oficina de Relaciones
    Públicas. Quienes somos.

  • 2. CIMEX. Estrategia de Ciencia e
    Innovación Tecnológica de Cimex,
    2007.

  • 3. CIMEX. Instrucción No 23 del 2010.
    Procedimiento general que establece las directrices
    organizativas del proceso de innovación en el
    ámbito de la Corporación.

  • 4. Consejo de Estado, Decreto Ley No 252. Sobre
    la Continuidad y el Fortalecimiento del Sistema de
    Dirección y Gestión Empresarial
    Cubano.

  • 5. Comité Ejecutivo del Consejo de
    Ministros, Decreto No 281. Reglamento para la
    Implantación y Consolidación del Sistema de
    Dirección y Gestión Empresarial
    Estatal.

  • 6. Cuba. Ministerio de Ciencia,
    Tecnología y Medio Ambiente y la Oficina Nacional de
    Estadísticas. Segunda Encuesta sobre la Actividad de
    Innovación. Resultados 2003-2005.

  • 7. Cuba. Ministerio de Ciencia,
    Tecnología y Medio Ambiente. Bases para el
    Perfeccionamiento y Desarrollo de la Innovación,
    2003.

  • 8. Cuba. Colectivo de Autores.
    Innovación para el Desarrollo. Universidad para Todos,
    2009.

  • 9. Cuba. PCC. Resolución
    Económica V Congreso.

  • 10. Cuba. Consideraciones sobre política
    de transferencia de tecnología, CITMA 1997.

  • 11. Cuba. Resolución 13 de 1998 del
    CITMA. Establece los requisitos básicos para la
    fundamentación, evaluación y dictamen de la
    transferencia de tecnología, asociada con los
    proyectos de inversión nominales propuestos en los
    estudios de factibilidad.

  • 12. Cuba. Resolución 126 de 2007 del
    CITMA. Procedimiento para la Evaluación de los
    Estudios de Factibilidad de las Inversiones vinculadas a las
    esferas de la ciencia, la tecnología y medio ambiente
    que son presentadas por los organismos de la
    Administración Central del Estado al Ministerio de
    Economía y Planificación. Esta
    evaluación es tramitada por el sistema de "Ventanilla
    Única", localizada en la Dirección de
    Tecnología e Innovación de este Ministerio. En
    caso que se indique la realización de la
    evaluación por el grupo territorial, la ventanilla
    única se ubica en la Delegación Territorial de
    este Ministerio.

  • 13. Drucker, P. La Innovación y el
    Empresario Innovador, 1986.

  • 14. Garcia Capote, Emilio. Fundamentos de la
    Ciencia y la Innovación Tecnológica,
    1997.

  • 15. Gomez Arcia, Luisa Mercedes. El
    Conocimiento y los Sistemas de Innovación
    Tecnológica, 2004.

  • 16. Organización para el Desarrollo
    Económico. Manual de Oslo, 2005.

  • 17. RICYT. Normalización de Indicadores
    de Innovación Tecnológica en América
    Latina y el Caribe. Manual de Bogotá, 2000.

  • 18. Schumpeter, J. The Theory of economic
    development, 1911.

 

 

Autor:

Ing. Roberto Mederos Soto

Partes: 1, 2
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